Sustitúyese el artículo 18 del decreto-ley N° 10.200, de 24 de julio
de 1942, por el siguiente:
"Artículo 18. Clausúrase definitivamente el ingreso a los registros de
la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará el régimen de
funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y asegurará condiciones laborales
equivalentes a los integrantes de aquélla, previa a la integración de
cada balanza".