Créase la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera que
funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Tendrá a su cargo el contralor y dirección en la aplicación del Plan a
que se refiere el artículo anterior, con las mismas facultades previstas por la ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957 y complementarias, para la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.
La Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera estará integrada por once miembros que durarán cinco años en sus funciones efectuándose
renovaciones parciales cada dos años y medio. Todos sus miembros podrán ser reelectos. Cuatro de estos miembros y sus suplentes serán designados,
respectivamente, por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, Ministerio
de Industria y Comercio, Banco de la República Oriental del Uruguay y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Otros siete y sus suplentes respectivos serán designados, tres por la Confederación Granjera del Uruguay, uno por las entidades representativas de la avicultura y cunicultura, uno por la Comisión Nacional de Fomento Rural y uno por las
entidades representativas de los Granjeros del Norte (Cultivos de Primor).
El Poder Ejecutivo efectuará las designaciones que correspondan a las
Entidades Rurales, cuando éstas no las hubieran formalizado dentro del plazo de treinta días de su requerimiento.
El Presidente de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera,
será designado por el Poder Ejecutivo, entre los delegados propuestos por
los distintos organismos oficiales e instituciones rurales.
Cuando se produzca la vacante del cargo de Presidente, por renuncia o por impedimento, se designará el sustituto por el procedimiento que determina el inciso anterior.
Cada dos años y medio y a partir de la instalación de la primera
Comisión, se procederá a la renovación de dos delegados de los organismos
oficiales y cuatro de las instituciones rurales.
La Comisión Honoraria será integrada e iniciará sus funciones dentro
de los cuarenta y cinco días de la promulgación de la presente ley.