Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 91

   En todo lo no previsto especialmente por los artículos precedentes 
regirán, en lo aplicable, las normas establecidas por la ley N° 12.394, 
de 2 de julio de 1957, que se considerarán extensibles al Plan de Promoción Granjera. 

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