MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al inciso B) del artículo 23 de la ley N° 10.793, de 25 de setiembre de 1946, el siguiente párrafo: "A los efectos de la aplicación de este inciso se consideran de también como mejoras las perforaciones para alumbramiento de agua subterránea, ejecutadas por cuenta o con autorización del propietario del predio".Ayuda