Modifícase el inciso 1° del artículo 164 de la ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Laboratorio de Análisis y Ensayos es persona de derecho público no
estatal y estará administrado por una Comisión Honoraria integrada en la siguiente forma: un delegado del Ministerio de Industria y Comercio que
la presidirá, un delegado del Banco de la república Oriental del Uruguay
y un delegado de la Cámara de Industrias".