MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Ley N° 13.797
Se prorroga la autorización otorgada al Poder Ejecutivo, para explotar
los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera
y Carmelo.
Poder Legislativo.
Montevideo, 28 de noviembre de 1969.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1970 la autorización otorgada
al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la ley N° 13.680, de 30 de
noviembre de 1967, para explotar los Casinos de Punta del Este, San
Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.
Deróganse los artículos 4° y 9° de la ley N° 12.945, de 21 de
noviembre de 1961.
El porcentaje que de las utilidades brutas del juego de los Casinos
del Estado corresponderá distribuir entre el personal de Administración,
Fiscalización y/o Vigilancia, Obrero y de Servicio de los mismos y funcionarios presupuestados de la Oficina Central de la Comisión
Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, lo será en la forma siguiente:
a) El 9 % se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes.
b) Además se distribuirá el 4 % del incremento de las utilidades brutas
producido entre un ejercicio y el siguiente, diferencia que se
calculará al cierre de cada ejercicio. Con este 4 % se formará un
fondo único que se distribuirá entre los funcionarios que tienen
derecho a él como si pertenecieran todos a una sola repartición;
c) Tanto el 9 % como el 4 % se distribuirán en base a un sistema de
calificación estructurado por el Poder Ejecutivo teniendo como
criterios la actuación funcional, la asiduidad, la asistencia, la
capacidad, la conducta y la antigüedad de los funcionarios
beneficiados.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de
noviembre de 1969.
HUGO BATALLA, Presidente.- Andrés M. Mata, Prosecretario.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 28 de noviembre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-