Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 13.837 

Se elevan los montos de los beneficios que sirve la Caja de Compensaciones por desocupación en la Industria Frigorífica, se fijan los recursos correspondientes y se declara de utilidad publica la expropiacion de determinados inmuebles, con destino a ampliacion de la referida Caja.

Poder Legislativo

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

  A partir del 1.o de noviembre de 1969, los montos de los beneficios que sirven la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, creada por Ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, y su similar del Interior, instituída por ley número 13.552, de 26 de octubre
de 1966, en cuanto corresponda serán fijados en los siguientes 
topes mensuales:

Titulares categoría "A".............. $ 7.500.00
Titulares categoría "D".............. " 6.000.00
Titulares acarreadores y recibidores 
de ganado (incluye $ 1.500.00 para 
manutención del caballo)............. " 9.000.00
Suplentes acarreadores y recibidores de
ganado (incluye $ 1.500.00 para 
manutención del caballo)............. " 6.000.00
Titulares de tablada de suinos....... " 7.200.00
Suplentes de tablada de suinos....... " 4.800.00

  Cualquier retroactividad que surgiera de acuerdo a la fecha que estipula
la vigencia de estos beneficios, estará Sujeta a la fijación, por parte de las mencionadas Cajas de Compensaciones, de cuotas o plazos para la 
realización de su correspondiente pago.

PACHECO ARECO. - JORGE SAPELLI. - PEDRO W. CERSOSIMO. - CESAR CHARLONE. 
- JUAN MARIA BORDABERRY. - JULIO MARIA SANGUINETTI



       






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