Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

  Las Cajas de Compensaciones podrán ejercer en todos los frigoríficos, 
mataderos, firmas consignatarias, empresas y/o personal; que se dediquen
a la faena o compraventa de ganado, las facultades a que se refiere el inciso f) del artículo 7.o de la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, pudiendo recabar a tales efectos, el concurso de los Ministerios 
del Interior, Ganadería y Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, 
Hacienda y del Banco de Previsión Social.
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