Facúltase a las Cajas de Compensaciones de referencia, para efectuar
retenciones de sueldos o jornales en las empresas privadas u organismos públicos, de hasta un 30 % (treinta por ciento), sobre los de actividad y de hasta un 20 % (veinte por ciento) sobre haberes de pasividad, seguros
o cualquier otro emolumento que perciban los afiliados y ex-afiliados de dichos Institutos, a cuenta de obligaciones que por cualquier concepto hubieran contraído con los mismos.