Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

  Facúltase a las Cajas de Compensaciones de referencia, para efectuar 
retenciones de sueldos o jornales en las empresas privadas u organismos públicos, de hasta un 30 % (treinta por ciento), sobre los de actividad y de hasta un 20 % (veinte por ciento) sobre haberes de pasividad, seguros
o cualquier otro emolumento que perciban los afiliados y ex-afiliados de dichos Institutos, a cuenta de obligaciones que por cualquier concepto hubieran contraído con los mismos.
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