Al liquidarse la pasividad, la Caja de Jubilaciones correspondiente
descontará a dichos trabajadores de los haberes que pudieran corresponderles, el monto global pagado por adelanto prejubilatorio. En aquellos casos en que el adelanto prejubilatorio fuera mayor que el
monto a percibir, la Caja de Jubilaciones respectiva descontará la diferencia al titular de la pasividad en cuotas mensuales que no excederán del 10 % (diez por ciento) del monto de la misma.