Los obreros de las empresas frigoríficas afiliados a las respectivas
Cajas de Compensaciones, cuando estén a la orden percibirán al margen y
separadamente de las compensaciones generales aumentadas del modo establecido por el artículo anterior, el importe de $ 4.600.00 (cuatro mil seiscientos pesos) mensuales cuando se les compense ciento veinticinco horas de trabajo tratándose de Titulares o categoría "A", o cien horas en el caso de obreros Suplentes o categoría "D", incluídos en planillas.
En caso de que se les compense menor cantidad de horas, percibirán el
importe proporcional calculado sobre la base de ciento veinticinco o cien
horas, según corresponda.