Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

  El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá anualmente la
suma de $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) de las
detracciones que se apliquen a las exportaciones y la depositará por duodecimos en las cuentas de las referidas Cajas de Compensaciones, en la
proporción que se expresa en el articulo 7.o de esta ley.
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