Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

  Los recursos establecidos en los artículos 3.o y 4.o de esta ley serán
entregados a las respectivas Cajas a mes vencido, proporcionalmente a la
cantidad de horas a compensar según las correspondientes planillas de las
empresas.
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