Fecha de Publicación: 13/01/1970
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

  Créase una Comisión Especial integrada por un funcionario representante 
de cada una de las Cajas de Compensaciones mencionadas y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la presidirá, teniendo
por cometidos:

a)Determinar en base a las comunicaciones de las Cajas respectivas, los 
  montos que deberán ser entregados a las mismas de los recursos previstos
  en los artículos 3.o y 4.o de esta ley, de acuerdo a, la proporción 
  establecida en el artículo 7.o.
b)Fiscalizar la exactitud de las cantidades de horas a compensar que 
  denuncien las Cajas, a efecto de fijar la cuota de recursos 
  que esta ley les asigna; 
c)Fiscalizar y promover la correcta recaudación impuesto, a que se 
  refiere el artículo 3.o;
d)Comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay las sumas que 
  deberán ser entregadas a cada una de las Cajas de Compensaciones, de 
  acuerdo a lo establecido en el artículo 7.o.
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