Fecha de Publicación: 25/06/1970
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 13.864 

Se sustituye una disposición del artículo 3.o de la ley N.o 13.387 respecto a la venta de barrios construídos por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
  
Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

  Sustitúyese el último párrafo del inciso tercero del artículo 3.o de la
ley N.o 13.387, de 16 de noviembre de 1965, por el siguiente:

"Quedan exceptuados de la venta los barrios clasificados con los números
4 y 6 y los que se construyan con destinos específicos".

Artículo 2

  La venta del Barrio A3 se realizará de acuerdo con la ley N.o 13.387, de 
16 de noviembre de 1965.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio 
de 1970.

ALBERTO E. ABDALA, Presidente. - Jose Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Obras Públicas.

                                          Montevideo, 22 de junio de 1970.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 


PACHECO ARECO.- WALTER PINTOS RISSO.





       






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