Ley 13.864
Se sustituye una disposición del artículo 3.o de la ley N.o 13.387 respecto a la venta de barrios construídos por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el último párrafo del inciso tercero del artículo 3.o de la
ley N.o 13.387, de 16 de noviembre de 1965, por el siguiente:
"Quedan exceptuados de la venta los barrios clasificados con los números
4 y 6 y los que se construyan con destinos específicos".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio
de 1970.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente. - Jose Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Obras Públicas.
Montevideo, 22 de junio de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-