Fecha de Publicación: 25/06/1970
Página: 561-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 13.864 

Se sustituye una disposición del artículo 3.o de la ley N.o 13.387 respecto a la venta de barrios construídos por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
  
Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

  Sustitúyese el último párrafo del inciso tercero del artículo 3.o de la
ley N.o 13.387, de 16 de noviembre de 1965, por el siguiente:

"Quedan exceptuados de la venta los barrios clasificados con los números
4 y 6 y los que se construyan con destinos específicos".

PACHECO ARECO.- WALTER PINTOS RISSO.





       






Ayuda