Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 10

  Cuando la vivienda ofrecida en los términos preceptuados por el artículo 
77 de la ley N.o 13.659. de 2 de junio de 1968, tenga características de 
ubicación y comodidades similares a las de la finca desalojada, y el 
monto de su alquiler no supere al de ésta en más de un 20% (veinte Por ciento), la no aceptación por parte del inquilino le hará perder el beneficio de las suspensiones de lanzamientos previstas en los artículos 
1.o a 5.o de esta ley. A estos efectos el canje de la vivienda podrá ser ofrecido aún cuando el lanzamiento haya sido suspendido por esta ley y 
aún cuando, con anterioridad a su promulgación, el arrendatario ya 
hubiera rechazado el canje.
  Previa Inspección ocular de ambas fincas, el Juez resolverá y su 
resolución no admitirá recurso alguno.
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