Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 13

  En todos los contratos de arrendamiento o subarrendamiento, en caso de 
comprobarse simulación en el destino consignado en el contrato con 
respecto al destino real del bien, cualesquiera de las partes podrá solicitar del Juzgado que así lo declare.
  Si la resolución judicial declarare que el destino real del inmueble es 
el de casa-habitación, el arrendatario o subarrendatario podrá solicitar
a la Asesoría Técnica de Arrendamientos la tasación del bien. Si el nuevo alquiler fuere interior al que regía hasta entonces el doble del monto de los alquileres obrados en demasía a partir de la fecha de la vigencia de esta ley, se imputará a arrendamientos futuros.
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