Los contratos de comodato de inmuebles podrán ser impugnados por falta
de causa y en caso de probarse dicha ausencia, el contrato será
considerado arrendamiento. Las acciones a que se refiere este artículo y los artículos 13 y 14 de esta ley, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.