Agréganse como incisos E), F) y G) del artículo 31 de la ley N.o 13.659,
de 2 de junio de 1968, los siguientes:
"E) Los arrendatarios o subarrendatarios, cuyos ingresos mensuales
líquidos y los del núcleo habitacional, sean superiores a $ 135.000.00
(ciento treinta y cinco mil pesos). Para la determinación de los
ingresos mensuales líquidos se tomará en cuenta la doceava parte de
los ingresos percibidos durante el año civil anterior.
Cuando existan hijos menores, o incapaces a su cargo, los referidos
ingresos se incrementarán en $ 22.000.00 (veintidós mil pesos) por
cada uno;
F) Los arrendatarios o subarrendatarios a quienes corresponda el pago
del impuesto al patrimonio, con un patrimonio fiscalmente ajustado
superior a $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos);
G) El Estado (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Municipios y Organismos Paraestatales)
cuando sea arrendatario o subarrendatario"
Las cifras establecidas en los incisos E) y F), se ajustarán al 1.o de julio de cada año de acuerdo a las estimaciones oficiales sobre costo de vida.
En los casos de los incisos E) y F) precedentes, comprobados los
extremos en ellos indicados, ante el Juzgado que corresponda, quedará el arrendador o subarrendador facultado para dar por rescindido el contrato, quedando desde ese instante, en sus relaciones con el arrendatario o subarrendatario, en el régimen de libre contratación. Se aplicará el procedimiento de las acciones posesorias.