Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 18

  Agréganse como incisos E), F) y G) del artículo 31 de la ley N.o 13.659, 
de 2 de junio de 1968, los siguientes:

"E) Los arrendatarios o subarrendatarios, cuyos ingresos mensuales 
    líquidos y los del núcleo habitacional, sean superiores a $ 135.000.00
    (ciento treinta y cinco mil pesos). Para la determinación de los 
    ingresos mensuales líquidos se tomará en cuenta la doceava parte de 
    los ingresos percibidos durante el año civil anterior.
     Cuando existan hijos menores, o incapaces a su cargo, los referidos 
    ingresos se incrementarán en $ 22.000.00 (veintidós mil pesos) por 
    cada uno;
 F) Los arrendatarios o subarrendatarios a quienes corresponda el pago 
    del impuesto al patrimonio, con un patrimonio fiscalmente ajustado 
    superior a $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos);
 G) El Estado (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos, 
    Servicios Descentralizados, Municipios y Organismos Paraestatales) 
    cuando sea arrendatario o subarrendatario"

  Las cifras establecidas en los incisos E) y F), se ajustarán al 1.o de julio de cada año de acuerdo a las estimaciones oficiales sobre costo de vida.
  En los casos de los incisos E) y F) precedentes, comprobados los 
extremos en ellos indicados, ante el Juzgado que corresponda, quedará el arrendador o subarrendador facultado para dar por rescindido el contrato, quedando desde ese instante, en sus relaciones con el arrendatario o subarrendatario, en el régimen de libre contratación. Se aplicará el procedimiento de las acciones posesorias.
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