Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 22

  El régimen de pago de las retroactividades establecido en el artículo 
20 será aplicable a los arrendatarios y subarrendatarios de fincas con destino a habitación que tengan en calidad de tales una antigüedad no inferior a tres años, en las fincas que ocupan.
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