MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.
El régimen de pago de las retroactividades establecido en el artículo 20 será aplicable a los arrendatarios y subarrendatarios de fincas con destino a habitación que tengan en calidad de tales una antigüedad no inferior a tres años, en las fincas que ocupan.Ayuda