Modifícase el apartado a) del artículo 15 de la ley N.o 9.624, de 15 de
diciembre de 1936, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"a) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario, o de cese en
su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos
deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la
Nación, por otra a satisfacción del propietario o administrador o
por el depósito de cinco meses de arrendamiento en obligaciones
hipotecarias reajustables por su valor nominal al día del depósito.
En este último caso, si el arrendador se opusiere, el inquilino
podrá hacer directamente el depósito en el Banco Hipotecario del
Uruguay. Dentro de los noventa días de haberselo notificado por la
oficina en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar
ante la misma, que ha depositado la garantía de alquileres, o que le
ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría
General de la Nación, podrá iniciar acción de desalojo ante el
Juzgado de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera
fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de treinta
días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual se
procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la
Nación. En este último caso y sin que ello implique suspensión de
los procedimientos, la Contaduría General de la Nación lo comunicará
a los efectos que corresponda a los Gobiernos Departamentales y al
Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Si la finca estuviera
desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General
de la Nación, ésta solicitará la posesión judicial,
la que se otorgará sin más trámite"