Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 31

  Antes de proceder a la enajenación o afectación de cualesquiera de las 
unidades ocupacionales, deberá

A)Otorgarse Reglamento de Copropiedad en el que se establecerá que todas 
  las unidades quedan sujetas a servidumbre de pasaje, conservación, 
  reparación y contralor de funcionamiento de todos las instalaciones 
  sanitarias eléctricas, de agua corriente, de gasoductos de ventilación,
  de incineración y demás servicios que existieren o se instalaren;
B)Confeccionarse plano de división del edificio que se registrará en la 
  Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles
  Nacionales. Un duplicado de dicho plano se presentará en el Municipio 
  respectivo para que tome nota de la división producida
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