Antes de proceder a la enajenación o afectación de cualesquiera de las
unidades ocupacionales, deberá
A)Otorgarse Reglamento de Copropiedad en el que se establecerá que todas
las unidades quedan sujetas a servidumbre de pasaje, conservación,
reparación y contralor de funcionamiento de todos las instalaciones
sanitarias eléctricas, de agua corriente, de gasoductos de ventilación,
de incineración y demás servicios que existieren o se instalaren;
B)Confeccionarse plano de división del edificio que se registrará en la
Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles
Nacionales. Un duplicado de dicho plano se presentará en el Municipio
respectivo para que tome nota de la división producida