MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.
En los casos de adjudicación a condóminos de origen contractual, titulares de derecho de uso y copropietarios en general, que no ocupen sus unidades, aquellos no podrán promover desalojo por las causales previstas en el artículo 29, numeral 4.o de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968 y sus modificativas.Ayuda