Para quedar comprendidos en el régimen de incorporación establecido en
el presente capítulo los edificios destinados a vivienda deberán tener
los elementos estructurales de los entrepisos, escaleras comunes, los
muros divisorios y los techados constituidos por materiales
incombustibles, quedando excluidos los elementos leñosos, fibrocemento, zinc, aluminio y similares. Los edificios de más de tres pisos deberán tener obligatoriamente estructura de material incombustible.
El cumplimiento de dicho requisito se acreditará por certificación del
Municipio correspondiente.