Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 35

  Para quedar comprendidos en el régimen de incorporación establecido en 
el presente capítulo los edificios destinados a vivienda deberán tener 
los elementos estructurales de los entrepisos, escaleras comunes, los 
muros divisorios y los techados constituidos por materiales 
incombustibles, quedando excluidos los elementos leñosos, fibrocemento, zinc, aluminio y similares. Los edificios de más de tres pisos deberán tener obligatoriamente estructura de material incombustible.
  El cumplimiento de dicho requisito se acreditará por certificación del 
Municipio correspondiente.
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