Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 38

  Elévase al 35% (treinta y cinco por ciento) el porcentaje a que se 
refiere el artículo 7o. de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
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