Modifícase el inciso primero del artículo 101 de la ley N.o 13.659, de 2
de junio de 1968, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Estado garantiza por el término de veinte años el régimen de libre
contratación en el arriendo de viviendas para las nuevas construcciones
cuyo trámite de autorización ante las Intendencias Municipales se
iniciare a partir de la fecha de esta ley y antes del 31 de diciembre de
1975".