Modifícase el inciso 2.o del artículo 37 de la ley N.o 13.659, de 2 de
junio de 1968, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Para los contratos que se celebren en el futuro, será optativo del
arrendatario realizar el depósito de garantía en efectivo, el que
devengará el interés corriente de caja de ahorros a plazo fijo o
realizarlo en títulos o valores que emita el Banco Hipotecario del
Uruguay calculado por su valor reajustado. No obstante el arrendatario podrá constituir garantía personal".