Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 43

  Modifícase el inciso 2.o del artículo 37 de la ley N.o 13.659, de 2 de 
junio de 1968, el que quedará redactado en los siguientes términos:

  "Para los contratos que se celebren en el futuro, será optativo del 
arrendatario realizar el depósito de garantía en efectivo, el que
devengará el interés corriente de caja de ahorros a plazo fijo o
realizarlo en títulos o valores que emita el Banco Hipotecario del
Uruguay calculado por su valor reajustado. No obstante el arrendatario podrá constituir garantía personal".
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