Sustitúyese el apartado A) del artículo 47 de la ley N.o 13.659, de 2
de junio de 1968 y modificativas, por el siguiente:
A) Para el Departamento de Montevideo, se integrará con hasta doscientos
técnicos con el título de agrimensor, arquitecto o ingeniero civil,
designados por la Suprema Corte de Justicia, previo informe de la
Dirección de la Asesoría Técnica de Arrendamientos (DATA) y de las
respectivas entidades gremiales.
Si alguna de las asociaciones referidas no informare dentro del
término de treinta días de haber sido requerida, la Suprema Corte de
Justicia podrá prescindir del informe".