Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 7

  Sustitúyese el apartado A) del artículo 47 de la ley N.o 13.659, de 2 
de junio de 1968 y modificativas, por el siguiente:
A) Para el Departamento de Montevideo, se integrará con hasta doscientos 
   técnicos con el título de agrimensor, arquitecto o ingeniero civil, 
   designados por la Suprema Corte de Justicia, previo informe de la 
   Dirección de la Asesoría Técnica de Arrendamientos (DATA) y de las 
   respectivas entidades gremiales.
    Si alguna de las asociaciones referidas no informare dentro del 
   término de treinta días de haber sido requerida, la Suprema Corte de 
   Justicia podrá prescindir del informe".
Ayuda