MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjanse entre el 20 % (veinte por ciento) y 80 % (ochenta por ciento) los límites de las compensaciones establecidas por el artículo 177 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la limitación de las dotaciones legales del rubro respectivo. CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOSAyuda