Sustitúyese el artículo 18 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 18.- El Escalafón del Personal Secundario y de Servicio
tendrá los siguientes grados y retribuciones:
Grado Denominación Sueldo
$
1 Ayudante de 4ta. 14.050
2 Ayudante de 3ra. 14.500
3 Ayudante de 2da. 14.950
4 Ayudante de 1ra. 15.350
5 Subconserje 15.550
6 Conserje 16.150
7 Conserje de 1ra. 16.600
8 Subintendente de 2ª 17.350
9 Subintendente de 1ª 18.400
10 Intendente de 1ª 19.500
11 Intendente 20.300
Extra más de 20.300"