Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de
1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 22.- El Escalafón para el Personal Policial así como el de
la Prefectura General Marítima y el Personal de Vigilancia de la
Dirección General de Institutos Penales, tendrá los siguientes grados,
denominaciones y retribuciones:
Grado Denominación Sueldo
$
0 Cadete Instituto de Enseñanza 7.050
1 Agente, Coracero, Bombero,
Marinero Prefectura General
Marítima de 2ª 15.850
2 Agente Coracero, Bombero,
Marinero Prefectura General
Marítima de 1ª 15.950
3 Cabo, Cabo de 2ª Prefectura
General Marítima 16.300
4 Sargento, Cabo de 1ª Prefectura
General Marítima, Vigilante de
Institutos Penales 16.600
5 Sargento 1º, Sargento Prefectura
General Marítima 17.350
6 Oficial Subayudante, Suboficial
Prefectura General Marítima,
Subinspector Institutos Penales 18.700
7 Oficial Ayudante, Alférez,
Inspector de 3ª de Institutos
Penales 19.800
8 Oficial Inspector, Teniente 2º,
Teniente 2º Prefectura General
Marítima, Inspector de 2ª
Institutos Penales 20.800
9 Subcomisario, Teniente 1º,
Teniente 1º Prefectura General
Marítima, Inspector de 1ª
Institutos Penales 22.000
10 Comisario, Capitán Prefectura
General Marítima, Jefe de
Vigilancia de 2ª Institutos
Penales 23.300
11 Subinspector, Mayor, Mayor
Prefectura General Marítima,
Jefe de Vigilancia de 1ª
Institutos Penales 24.900
12 Inspector, Inspector de
Prefectura General Marítima 26.600
13 Inspector de 1ª, Subjefe del
Interior 28.250
14 Jefe de Policía del Interior,
Director, Subjefe de Policía de
Montevideo 36.000
15 Jefe de Policía de Montevideo 38.850"