Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 
1960 y modificativas, por el siguiente:

   "Artículo 22.- El Escalafón para el Personal Policial así como el de 
la Prefectura General Marítima y el Personal de Vigilancia de la 
Dirección General de Institutos Penales, tendrá los siguientes grados, 
denominaciones y retribuciones:

      Grado           Denominación             Sueldo

                                                  $

      0       Cadete Instituto de Enseñanza     7.050
      1       Agente, Coracero, Bombero, 
              Marinero Prefectura General 
              Marítima de 2ª                   15.850
      2       Agente Coracero, Bombero, 
              Marinero Prefectura General 
              Marítima de 1ª                   15.950
      3       Cabo, Cabo de 2ª Prefectura 
              General Marítima                 16.300
      4       Sargento, Cabo de 1ª Prefectura 
              General Marítima, Vigilante de 
              Institutos Penales               16.600
      5       Sargento 1º, Sargento Prefectura 
              General Marítima                 17.350
      6       Oficial Subayudante, Suboficial 
              Prefectura General Marítima, 
              Subinspector Institutos Penales  18.700
      7       Oficial Ayudante, Alférez, 
              Inspector de 3ª de Institutos 
              Penales                          19.800
      8       Oficial Inspector, Teniente 2º, 
              Teniente 2º Prefectura General 
              Marítima, Inspector de 2ª 
              Institutos Penales               20.800
      9       Subcomisario, Teniente 1º, 
              Teniente 1º Prefectura General 
              Marítima, Inspector de 1ª 
              Institutos Penales               22.000
      10      Comisario, Capitán Prefectura 
              General Marítima, Jefe de 
              Vigilancia de 2ª Institutos 
              Penales                          23.300
      11      Subinspector, Mayor, Mayor 
              Prefectura General Marítima, 
              Jefe de Vigilancia de 1ª 
              Institutos Penales               24.900
      12      Inspector, Inspector de 
              Prefectura General Marítima      26.600
      13      Inspector de 1ª, Subjefe del 
              Interior                         28.250
      14      Jefe de Policía del Interior, 
              Director, Subjefe de Policía de 
              Montevideo                       36.000
      15      Jefe de Policía de Montevideo    38.850"
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