Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 130

   Las promociones dentro del Escalafón Especializado (Ac) del Inciso 10 
"Ministerio de Obras Públicas", se realizarán en la siguiente forma: los 
funcionarios que ocupen cargos de Ayudantes de Ingeniero, Ayudantes Técnicos, Ayudantes de Arquitecto y Dibujantes, se considerarán como formando un Subescalafón y dentro de éste se efectuarán las promociones.

   El personal tripulante de la Dirección de Hidrografía, se considerará 
como integrando otro Subescalafón y dentro de éste se realizarán las 
promociones.
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