Sustitúyese el artículo 21 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 21.- El Escalafón del Personal Militar en actividad se
regulará de acuerdo con las siguientes denominaciones y sueldos:
Denominación Sueldo
$
General, Contraalmirante, Brigadier 57.450
Coronel, Capitán de Navío 51.250
Teniente Coronel, Capitán de Fragata 45.500
Mayor, Capitán de Corbeta 39.750
Capitán, Teniente de Navío 34.400
Teniente 1º, Alférez de Navío 28.200
Teniente 2º, Guardiamarina 23.800
Alférez 20.750
Suboficial Mayor del Ejército y Fuerza
Aérea, Suboficial de Cargo 21.350
Sargento de 1ª del Ejército y Fuerza Aérea
y Suboficial de 1ª de la Marina 20.250
Sargento del Ejército y Fuerza Aérea
y Suboficial de 2ª de la Marina 19.300
Cabo de 1ª del Ejército, Fuerza Aérea y
Marina 17.850
Cabo de 2ª del Ejército, Fuerza Aérea y
Marina 17.000
Apuntador, Corneta, Tambor y Trompa 16.250
Soldado de 1ª del Ejército y Fuerza Aérea,
Marinero de 1ª 15.750
Soldado de 2ª del Ejército y Fuerza Aérea,
Marinero de 2ª 15.200
Aprendiz del Ejército, Marina y Fuerza
Aérea 12.750
Personal de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales
Cadete Escuela Militar, Escuela Militar de
Aeronáutica y aspirante a escuela Naval,
aspirante a Escuela Militar, Escuela Militar
de Aeronáutica 10.500"