Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Refuérzase la partida prevista por el inciso A) del artículo 39 de 
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la suma de $ 6:000.000 (seis 
millones de pesos).

   Declárase que la exclusión de los Cargos de Particular Confianza a que 
se refiere el inciso D) del artículo 39 de la Ley Nº 13.835, de 7 de 
enero de 1970, no alcanza al Director de la Oficina de Comunicaciones de 
la Presidencia de la República, Programa 2.02.
Ayuda