Refuérzase la partida prevista por el inciso A) del artículo 39 de
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la suma de $ 6:000.000 (seis
millones de pesos).
Declárase que la exclusión de los Cargos de Particular Confianza a que
se refiere el inciso D) del artículo 39 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, no alcanza al Director de la Oficina de Comunicaciones de
la Presidencia de la República, Programa 2.02.