Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 233

   Sustitúyese el régimen de sueldos progresivos instituido por la 
Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, en el artículo 189, por una 
prima por antigüedad de un monto mensual de $ 300 (trescientos pesos), 
por cada año de actividad amparada por leyes jubilatorias y que no haya 
generado pasividad en el momento de computarse, con un máximo de treinta 
acumulaciones.
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