Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 247

   Refuérzase el Rubro 0 de los presupuestos de los Organismos 
Docentes, a partir del 1º de enero de 1971, en las cantidades que se 
indican:

                                                       $

Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal   1.045:000.000
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria            460:000.000
Universidad del Trabajo del Uruguay                 220:000.000
Universidad de la República                         458:000.000

   Estas partidas serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto por esta ley.

                             INCISO 23

           CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
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