Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 271

   Decláranse definitivamente incorporados al Banco de Previsión 
Social, los funcionarios solicitados en comisión en las Cajas de 
Jubilaciones antes del 1º de marzo de 1967 y que hubieren obtenido la autorización expresa de la oficina de origen.
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