Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 285

   Facúltase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las 
Barracas de Lanas, Cueros y Afines, a disponer de $ 2.500.000 (dos 
millones quinientos mil pesos) anuales de sus fondos, para contratar con 
el Banco de Seguros del Estado, un seguro colectivo de vida para los obreros integrantes del Registro "A" de Titulares.
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