Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 292

   Fíjase en $ 250 (doscientos cincuenta pesos) mensuales por año de 
servicio la prima por antigüedad, para el personal de la Caja de 
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Ley 
Nº 10.562, de 12 de diciembre de 1944). Dicho beneficio que se atenderá 
con los recursos de la referida Caja comenzará a percibirse a partir del 
quinto año de ingreso a la Administración Pública.

                             INCISO 31

              CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
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