Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Sustitúyense las actuales compensaciones de cargo para los Jefes y 
Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, por otra equivalente al 5 % 
(cinco por ciento) del sueldo y compensación de grado de los mismos, la que se hará efectiva a los titulares con esos grados que ocupen cargos establecidos por las leyes y reglamentaciones respectivas.

   Para los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza 
Aérea, esta compensación será del 15 % (quince por ciento).
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