Sustitúyense las actuales compensaciones de cargo para los Jefes y
Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, por otra equivalente al 5 %
(cinco por ciento) del sueldo y compensación de grado de los mismos, la que se hará efectiva a los titulares con esos grados que ocupen cargos establecidos por las leyes y reglamentaciones respectivas.
Para los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, esta compensación será del 15 % (quince por ciento).