Desde la fecha de esta ley, la asignación suplementaria sujeta a
montepío, dispuesta por el artículo 42 de la Ley Nº 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, se liquidará para el grado de General y equivalentes,
por cada año sucesivo a partir del 3er. año inclusive de antigüedad en el
grado, por un importe mensual, equivalente al 10 % (diez por ciento) de
su sueldo y compensación, con un máximo de cuatro años.