Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Desde la fecha de esta ley, la asignación suplementaria sujeta a 
montepío, dispuesta por el artículo 42 de la Ley Nº 12.801, de 30 de 
noviembre de 1960, se liquidará para el grado de General y equivalentes, 
por cada año sucesivo a partir del 3er. año inclusive de antigüedad en el 
grado, por un importe mensual, equivalente al 10 % (diez por ciento) de 
su sueldo y compensación, con un máximo de cuatro años.
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