Sustitúyense los apartados a) y f) del artículo 15 de la Ley Nº
12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 1º de la
Ley Nº 13.319, de 17 de diciembre de 1964 y modificativas, por los siguientes:
"a) Intereses de depósitos en moneda nacional en Cajas de Ahorro o a
plazo fijo, constituidos en instituciones bancarias o cajas
populares.
f) Intereses que se abonen al exterior derivados de créditos
concedidos para la adquisición de bienes por empresas
industriales o comerciales".