Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 12.070, de 4 de diciembre
de 1953, en lo referente a los efectivos que en el grado de Alférez
integrarán los Escalafones A, B y C, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º - El número de Alféreces de los Escalafones A, B y C de
la Fuerza Aérea Militar será anualmente ajustado en función de las promociones de Cadetes, Suboficiales Mayores y Sargentos 1ros., respectivamente, aprobados en la Escuela Militar de Aeronáutica.
El Poder Ejecutivo a propuesta del Comando General de la Fuerza
Aérea, adoptará las medidas necesarias para ajustar este número a las
normas fundamentales que deben regir en la composición de los
escalafones, impuestas por la organización de la Fuerza Aérea Militar".