Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 12.070, de 4 de diciembre 
de 1953, en lo referente a los efectivos que en el grado de Alférez 
integrarán los Escalafones A, B y C, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 9º - El número de Alféreces de los Escalafones A, B y C de 
la Fuerza Aérea Militar será anualmente ajustado en función de las      promociones de Cadetes, Suboficiales Mayores y Sargentos 1ros.,       respectivamente, aprobados en la Escuela Militar de Aeronáutica.

    El Poder Ejecutivo a propuesta del Comando General de la Fuerza 
Aérea, adoptará las medidas necesarias para ajustar este número a las 
normas fundamentales que deben regir en la composición de los 
escalafones, impuestas por la organización de la Fuerza Aérea Militar".
Ayuda