Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 383

   Serán responsables de las sanciones establecidas y del pago del 
impuesto que corresponda, los tenedores o poseedores de los bienes en 
infracción, aún cuando no sean contribuyentes del Impuesto a las Ventas y 
Servicios.

   La existencia de bienes en infracción en locales comerciales o 
industriales, depósitos o en casas particulares con comunicación interior 
con los mismos hará responsable de las sanciones al propietario del comercio, industria o depósito, sin perjuicio de las acciones que 
pudieran corresponderle contra terceros.

                             CAPITULO VIII
 
                          IMPUESTOS INTERNOS
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