Sustitúyese el inciso 6º del artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de
30 de noviembre de 1960, y modificativas, que quedará redactado en la
siguiente forma:
"6º) Cuando el tributo se perciba mediante el procedimiento
establecido en el numeral 5 del artículo 180 el pago deberá
efectuarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del
mes que corresponda.
Si el pago se efectuare fuera de dicho plazo y antes de los
treinta días siguientes al vencimiento del mes que corresponda,
se incurrirá en las sanciones de contravención y mora".