Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 395

   Sustitúyese el inciso 6º del artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de 
30 de noviembre de 1960, y modificativas, que quedará redactado en la 
siguiente forma:

   "6º) Cuando el tributo se perciba mediante el procedimiento 
        establecido en el numeral 5 del artículo 180 el pago deberá 
        efectuarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del 
        mes que corresponda.

          Si el pago se efectuare fuera de dicho plazo y antes de los 
        treinta días siguientes al vencimiento del mes que corresponda, 
        se incurrirá en las sanciones de contravención y mora".
Ayuda