MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso 7º del artículo 225 de la Ley Nº 12.804, de 30
de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"7º) Vencido este último plazo se incurrirá en una multa de diez
veces el monto del tributo adeudado".
Ayuda