MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase, con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 1969, a las exoneraciones previstas por el artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas: "18) Los recibos otorgados por los frigoríficos, habilitados a los comerciantes minoristas por sus ventas de carne y subproductos destinados al consumo".Ayuda