MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase, con efecto retroactivo al 1º de noviembre de 1969, a
las exoneraciones previstas por el artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de
30 de noviembre de 1960 y modificativas:
"18) Los recibos otorgados por los frigoríficos, habilitados a los
comerciantes minoristas por sus ventas de carne y subproductos
destinados al consumo".
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