Modifícase el inciso final del artículo 237 de la Ley Nº 12.804,
de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo queda autorizado a reducir la tasa de este
impuesto, así como también a establecer regímenes especiales para la
liquidación y pago del mismo, atendiendo a la índole de la actividad que
efectúa los actos gravados".