Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 407

   Los contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley obtengan 
facilidades otorgadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de 
la Ley Nº 13.596, de 26 de julio de 1967 y modificativas, para el pago de 
sus adeudes con relación a un impuesto, gozarán de una bonificación del 
5 % (cinco por ciento) sobre el impuesto devengado posteriormente y 
pagado en plazo, siempre que estén al día en el régimen de facilidades y 
el impuesto de que se trate se encuentre comprendido dentro de los bonificados.

   Los deudores por el impuesto creado por el artículo 75 de la Ley Nº 
13.586, de 13 de febrero de 1967 a la fecha de vigencia de esta ley 
podrán abonar el total de sus adeudos en un plazo de hasta diez años, sin 
multas ni recargos. Los montos de los adeudos devengarán el interés anual 
del 12 % (doce por ciento anual).
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